vuelve atrás

Los afectados por el IRPH pelearán en los tribunales y anticipan otro colapso judicial


Aproximadamente un millón de afectados estaban este martes pendientes de Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de pronunciarse sobre el IRPH, un índice que sirvió de referencia a cerca de 25.000 hipotecas en España hace más de una década, y cuya comercialización por parte de las entidades financieras ha estado en el punto de mira por su posible falta de transparencia y abusividad

Después de que el Tribunal Supremo dictaminara en 2017 que las hipotecas con IRPH no son ni abusivas ni opacas, el frente judicial de los afectados contra la banca se había inclinado a favor de las entidades financieras para posteriormente y, una vez elevada la cuestión prejudicial a Europa, fueran muchos los tribunales los que decidieron paralizar todos los procedimientos a la espera de la sentencia del TJUE. 

El dictamen de la justicia europea, que contradice el fallo del Supremo, abre de nuevo la vía a nuevas demandas contra el sector financiero y amenazan, como ya sucedió con las cláusulas suelo, con colapsar los juzgados especializados en cláusulas abusivas puesto que los jueces nacionales deberán determinar caso por caso si hubo falta de transparencia en la comercialización de este tipo de hipotecas. Es decir, no habrá una decisión salomónica para todos los hipotecados con IRPH.

 

 

Foto: Fachada del Banco de España. (EFE)

"Para más de un millón de personas que siguen sufriendo el IRPH, la sentencia de hoy es una gran noticia. El Supremo cerró hace dos años la puerta a reclamar, porque defendía que el IRPH era un índice supervisado por el Banco de España, y por tanto, no se podía entrar a valorar su abusividad o falta de transparencia, a pesar de que ya había sentencias que recogían que este índice era más caro que el euríbor", explica Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). 

Suárez recuerda cómo "a raíz de la sentencia del Supremo, el escenario judicial se diversificó. La mayoría tribunales comenzaron a dar la razón a los bancos en primera instancia, mientras que otros jueces decidieron paralizar cualquier procedimiento a la espera de la sentencia del TJUE", y espera que con el fallo de Europa, la justicia vuelva a decantarse del lado de los consumidores. Eso sí, al igual que sucedió con las cláusulas suelo, habrá que demostrar caso por caso que hubo falta de transparencia. 

“Cada juez tendrá que analizar no solo si la cláusula ha sido redactada de forma clara y comprensible en un plano formal y gramatical, sino que también tendrá que comprobar si el banco informó al consumidor-prestatario de todos los elementos que hubieran podido incidir en su comprensión del método de cálculo”, explica Santiago Viciano, socio director de Lean Abogados. "La posible calificación judicial de esa cláusula como abusiva y, por tanto, nula radicará en comprobar si la entidad financiera informó debidamente al consumidor-prestatario, y antes de suscribir el contrato, de la evolución del tipo de referencia en los dos años anteriores al otorgamiento del contrato de préstamo y, asimismo, sobre el último valor disponible”, añade. 

La batalla judicial, al igual que sucedió con las cláusulas suelo, amenaza de nuevo con colapsar los juzgados especializados en cláusulas abusivas. Y así lo reconocen desde Asufin quien espera "que no haya un nuevo decretazo como el Guindos para intentar llegar a acuerdos extrajudiciales entre bancos y consumidores. Aquel decreto disuadió a muchos afectados a ir contra la banca. De hecho, cuando hace unos días nos reunimos con el ministro consumo le dijimos que si iban a hacer un decreto con el IRPH, preferíamos que no hicieran nada. Preferiríamos ir a tribunales".

Demandas individuales y colectivas

En este sentido, desde esta asociación piden tanto al Gobierno como a las comunidades autónomas que doten de medios a estos tribunales especializados, "actualmente colapsados y faltos de medios materiales y personales. Es un rescate encubierto a la banca ya que consigue un margen de entre cinco y ocho años para devolver el dinero a los afectados". Desde Asufin aseguran que van a mantener abierta la vía de las demandas colectivas, "que son las que nos permiten eliminar las cláusulas abusivas de los contratos, pero vamos a defender a los afectados a nivel individual para que puedan recuperar cuanto antes su dinero".

Foto: José María Roldán, presidente de la AEB. (EFE)

De hecho, desde Asufin están a la espera de la resolución de las demandas colectivas que puso en marcha en febrero de 2017 -contra BBVA y CaixaBank- y que aglutinan a casi 2.000 familias. Demandas a las que hay que sumar cientos de demandas individuales que actualmente en marcha, muchas de ellas paralizadas a la espera del fallo del TJUE. Según datos de la asociación, solamente se resolvieron el año pasado en los tribunales siete procedimientos por este producto bancario; seis de los cuales fueron sentencias en Primera Instancia y una de Audiencia Provincial. Frente a esto, en 2017, un año de gran litigiosidad bancaria, se dirimieron hasta 64 procedimientos por IRPH, 48, a favor del consumidor; 16, en contra. 

En total, según los datos recabados por ASUFIN, se han fallado 166 sentencias por IRPH desde 2015, de las que 134 han resultado a favor del consumidor y 32, en contra; de las recopiladas el año pasado, se fallaron cuatro sentencias a favor y tres en contra.

Tirón de orejas al Supremo

La sentencia del TJUE es relevante porque contradice al Tribunal Supremo que considera que el IRPH, al ser un índice oficial, no entraba en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas. La justicia europea, en cambio, considera que serán los jueces nacionales los que deberán determinar su hubo falta de transparecia y por tanto abusividad. Y para determinar si hubo transparencia, deberán comprobar que las cláusulas son claras y comprensibles. Si dichos jueces llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, "podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria". 

De ser así, ¿el sustituto será el euríbor? La sentencia del TJUE no menciona al euríbor como índice sustituto del IRPH. No olvidemos que tras la desaparición del IRPH de cajas y bancos, muchas hipotecas tenían como índice sustitutivo el IRPH entidades. "Cualquier IRPH es abusivo. De hecho, también tenemos demandas contra el IRPH entidades porque consideramos que es igualmente abusivo. Incluso hemos tenido casos de afectados que no tenía ningún índice sustitutivo y les pusieron un tipo fijo por encima del 4%. Un juez de Gerona nos dio la razón y lo sustituyó por el euríbor. Carece de sentido sustituirlo por el IRPH entidades, tan opaco como el IRPH Cajas. Y si un juez determina que es abusivo, determinará que son abusivos los dos", concluye tajante Patricia Suárez. 

Carece de sentido sustituir el IRPH Cajas por el IRPH entidades ya que son igual de opacos. 

Sobre este punto, sin embargo, hay disparidad de opiniones, lo que puede decantar la balanza del lado de la banca. Desde KPMG sostienen que, precisamente, “una de las novedades de la sentencia frente a las conclusiones del abogado general es que sugiere que en caso de que se considere que el IRPH no fue transparente hay que aplicar la ley 14/2013 como sustitutiva… que es la que se está aplicando, lo que implica que se aplique lo pactado en la escritura, y si no, el IRPH entidades, que, de nuevo, es lo que se está aplicando, lo que puede reducir mucho la posibilidad de éxito de las futuras demandas”. 

Opinión que comparte Patricia Gabeiras, socia fundadora de Gabeiras y Asociados, el dictamen es contrario a los intereses del consumidor. “En el mejor de los casos, podrán recuperar la diferencia entre el IRPH Cajas y otro índice”. De hecho, insiste en que la sentencia dice que si no se considera transparente habría que aplicar la ley 14/2013, algo que ya se hace, sustituyendo el IRPH Cajas por el índice que figura como sustituto en el contrato o, si no lo hay, por el IRPH Entidades. 

De hecho, así los sostienen desde la Asociación Española de Banca (AEB) y la CECA, que consideran que "aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto sería la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico".

¿Qué índice sustituye al IRPH?

Por otro lado, Patricia Gabeiras sostiene que hay dos presunciones que permitirán la defensa de la banca ante las demandas por falta de transparencia. Por una parte, un cliente diligente podía tener acceso a la fórmula de cálculo del IRPH. Por otra, la publicación de la variación histórica del índice por parte de las entidades era accesible para los consumidores. 

Según la abogada, la sentencia solo abre una puerta en favor de los consumidores. El apartado 67 dice que el dictamen no se opone a que si hay declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de intereses puede ser sustituido por otro ”siempre que el contrato hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva”. El caso es que la normativa española “valida los préstamos sin intereses”, recuerda Gabeiras, aunque considera que es difícil que un juez declare abusivo el IRPH tras el pronunciamiento del TJUE. En este sentido, tanto Patricia Suárez como José Miguel Blasco, socio de Lean Abogados, destacan cómo algunos jueces sí estaban dejando contratos de IRPH sin remunerar. 

“El contrato de préstamo podría subsistir si se anulara el cálculo del interés al tipo de referencia no transparente, siempre que se aplicara como tipo de interés el diferencial que todas las cajas de ahorro establecían sobre dicho tipo de referencia, y que solían estribar entre el 0,50 y el 2,00%. De hecho, en ese sentido han resuelto nuestros tribunales en diversos casos en los que se dilucidaba el carácter usurario del préstamo”, reconoce José Miguel Blasco. 

No obstante, la presidenta de Asufin apuesta por la sustitución generalizada del IRPH por el euríbor. Una sustitución que supondría un importante espaldarazo económico a los afectados. Así, por ejemplo, según cálculos de esta asociación, en una hipoteca contratada de 200.000 euros contratada en 2004 y referenciada al IRPH, estaríamos hablando de 20.000 euros, unos 150 euros al mes. "Con la sustitución por el euríbor, miles de hipotecados estarán como el resto de los españoles. No es una solución radical, pero sí una buena solución para los consumidores", añade. 

De hecho, desde Asufin calculan que expulsar el IRPH de la hipoteca y aplicar, por ejemplo, el euríbor a toda la vida de la misma, supondrá una amortización importante para hipotecas de más de diez años. "Según cálculos con diversos peritos, estamos hablando que para una hipoteca a la que queden por amortizar 150.000 euros, nos quedaríamos en 95.000 euros con un perjuicio económico en 38.000 euros". 

Al igual que con las cláusulas suelo o las multidivisas, el banco deberá demostrar que sí hubo trasparencia y se informó debidamente al cliente. 

Patricia Suárez pide, además, que se eliminen estas referencias. "Ya se demostró que el euríbor ha sido manipulado, se multó y se sancionó a las entidades que lo manipularon. Es muy ingenuo pensar que el IRPH en cualquiera de sus modalidades no esté siendo manipulado. La prueba más clara es que el euríbor en mínimos y el IRPH está dos puntos por encima. Debería desaparecer, directamente". 

Por otro lado, al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo o las multidivisas, recaerá sobre la entidad financiera quien deberá demostrar que sí hubo trasparencia y se informó debidamente al consumidor. De hecho, y tal y como recuerda el TJUE en su sentencia, la normativa nacional vigente -al menos en el caso analizado- obligaba a las entidades a informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible. 

Un obligación que desde Asufin aseguran que no se cumplió. Al menos en los casos de los afectados que defienden. "No han aportado esta información. No nos consta en ningún caso. No tenemos escenarios previos sobre cómo evolucionaba el euríbor ni el IRPH, como tampoco lo teníamos en el caso de las multidivisas", explica Patricia Suárez. Y añade que "espero que ahora con la nueva ley hipotecaria, que exige más información y transparencia, sí se aporte este tipo de documentación".

El IRPH es legal

La sentencia del TJUE no cuestiona, en ningún momento la legalidad del IRPH. De hecho, considera que "los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resultan fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el Boletín Oficial del Estado. 

Y señala que "un consumidor razonablemente atento y perspicaz es capaz de comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, y que, en el contrato de préstamo hipotecario en cuestión, ese índice se redondeaba por exceso a un cuarto de punto porcentual, incrementado en el 0,25 %". 

Lo que no quita para que cada juez valore la transparencia en su comercialización no solo desde un punto de vista gramatical y formal, sino si un consumidor medio podría comprender los efectos económicos del mismo.


Cotizalia | 14/06/2021 | Id:208 |    5